Lab 5: Entrevista al especialista


Nombre: Rafael A. Friedmann.

¿Dónde vive usted?
Bahía Sn. Francisco.

¿Qué estudios posee?
Doctorado en Energía y Recursos, Berkeley.

¿Cuál es su ámbito de investigación?
Energías eficientes, evaluación de páginas/portafolio de ahorro en California, Gubernancia/sustentabilidad Ética.

¿Cuál es su Web?
www.pge.com

¿Cómo cree usted que podemos ayudar a nuestro país en el ámbito de la producción de energía?
Estudiándola, investigando, interesándose, preocuparse e involucrarse.

¿Qué links nos recomienda para aprender más a cerca la producción de energías?
- www.rmi.org
- www.cradle2cradle.org
- www.ases.org
- www.ea.org

Lab 2: Banco


Fondo Garantía


Beneficios


-
Le permite contar con capital de trabajo, para adquirir materias primas, mercaderías, pagar sueldos y otros costos de producción.
-
Le permite realizar proyectos de inversión, compra de maquinarias, equipos, herramientas, instalaciones, inmuebles con fines productivos y otros.
-
Le entregamos respaldo efectivo para que pueda acceder a créditos, en caso de que usted no tenga bienes que le sirvan de garantía o que éstos sean insuficientes.

Características

-El FOGAPE le garantiza hasta el 80% del crédito, dependiendo de los resultados de las licitaciones de la garantía y del tipo plazo, monto y créditos.
-
Los montos límites de la garantía para pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas es de hasta 5.000 UF ; para organizaciones de pequeños empresarios, hasta 24.000 UF , elegibles, y para los exportadores, hasta 4.810 UF , expresados en pesos o dólares.

Lab 3 : Energía Eólica

http://www.slideshare.net/08ucentralgrp5/energa-elica-388057/

Lab 2: SII


Requisitos para inscripción empresa en facturación electrónica MIPYME

Lea cuidadosamente la siguiente información antes de ingresar los antecedentes solicitados.
La inscripción sólo puede ser efectuada por un representante legal de la empresa.
El representante legal puede autenticarse con Rut/clave para verificar la factibilidad de inscripción sin embargo para la inscripción propiamente tal debe estar autenticado con certificado digital. (Ver Proveedores de Certificados Digitales)
Si el representante legal está autenticado con certificado digital y la empresa cumple con los requisitos, la inscripción podrá ser realizada en forma inmediata.

REQUISITOS PARA INCORPORARSE A LA FACTURACION ELECTRONICA PARA MIPYME

Los requisitos que la empresa debe cumplir para que la inscripción en el Sistema de Facturación Electrónica MIPYME sea aceptada son los siguientes:

  • Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades (*)
  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado por delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.

  • No superar los 500 millones de pesos en las ventas efectuadas en los últimos 12 meses.

* Para poder emitir documentos tributarios electrónicos con IVA, se requiere además ser contribuyente de IVA y contar con verificación positiva de actividades en terreno.

Es una exigencia del Servicio que ni el representante legal ni los usuarios autorizados tengan situaciones pendientes con el SII. Si tiene dudas al respecto consulte en Consulta Situación Tributaria Personal.

Adicionalmente se examinará la factibilidad de ingreso de la empresa al Sistema de Tributación Simplificada, teniendo presente que de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 Ter. de la Ley de Impuesto a la Renta, sólo se puede ingresar al Régimen de Tributación Simplificada hasta el 30 de Abril de cada año o al momento de iniciar actividad.

Lab 2: DPI



En el Departamento de Propiedad Industrial se debe realizar el procedimiento establecido por la Ley de Propiedad Industrial y su reglamento para registrar una marca comercial.

Una marca comercial, es todo signo susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado, productos, servicios, establecimientos industriales y establecimientos comerciales.

La duración de un registro de marca comercial es de 10 años. Esta puede renovarse en el tiempo por iguales períodos, si al vencimiento del registro, se efectúa dentro del plazo legal la correspondiente solicitud de renovación y pago de derechos.

La protección de los registros de marcas comerciales que distinguen productos, servicios y establecimientos industriales, es para todo el territorio nacional.
Por su parte, la protección de los registros de marcas comerciales que distinguen establecimientos comerciales, es para la región que se hubieren específicamente solicitado.

Antes de presentar una solicitud de registro, es recomendable efectuar una revisión en la bases de datos de la DPI, para saber si la marca a solicitar ya se encuentra registrada o bien presenta similitudes con otra solicitud previa o registro. Todo ello a fin de evitar el rechazo de la misma y consecuentemente la pérdida del pago de derechos iniciales.
Asimismo, debe verificarse que el término o expresión elegida como marca comercial, no incurra en otras causales de irregistrabilidad, establecidas en el art. 20 de la Ley 19.039, sobre Propiedad Industrial.
Esto es que la marca consista en el nombre de un país, denominaciones técnicas u organismos internacionales, que corresponda a una marca famosa y notoria registrada en el extranjero, que sea un término genérico para distinguir justamente el producto o servicio que se pretende proteger, o que sea contraria a la moral y orden público.
Para efectuar la búsqueda de similitud o de marca ya inscrita en el país, con el término que Ud. desea inscribir, se debe ingresar a la sección "Consulta Base de Datos" (ubicado en el home principal del Portal www.dpi.cl ), lo que les permitirá realizar dos tipos de consultas en las bases de datos de marcas.

A) La Consulta Normal tiene por objetivo apoyar a aquellos usuarios que se encuentren en proceso de tramitación de solicitudes, accediendo a criterios de consulta que permiten realizar un seguimiento de la tramitación de un expediente. Este sistema también permite saber si la marca que se pretende solicitar ya se encuentra registrada.

B) La Consulta Avanzada, en cambio, es una herramienta estratégica que permite, mediante la utilización de filtros con mayores criterios, acotar al máximo el requerimiento de búsqueda de todos los usuarios y empresas que deban iniciar procesos de investigación y desarrollo (I+D); estudios de marketing; análisis de riesgo; planificaciones estratégicas, o estén en búsqueda de productos innovadores y de alto impacto comercial.

Ambas búsquedas permitirán anticiparse a posibles reclamaciones de terceros, en caso que la marca que desee registrar el empresario, sea similar o ya se encuentre registrada para la misma clase o cobertura.

La elección del tipo de consulta es determinada por el usuario, según su interés de investigación.

Si es la primera vez que accede y utiliza estos servicios del DPI, se recomienda realizar la consulta normal, elegir la opción marcas y colocar la palabra o denominación de su interés.

Para mayor información sobre los costos y procedimientos de tramitación, se recomienda consultar el portal www.dpi.cl , en la sección "ventana del solicitante"- "procedimientos de tramitación" - "Marcas". Ahí la persona podrá encontrar un flujo de procesos que permitirá comprender la tramitación.

En forma presencial

En el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, que se ubica en Moneda N° 970, piso 10, Santiago Centro. El horario de atención es de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Vía Internet

Lo puede hacer directamente desde esta página ingresando al icono Ejecutar en línea que se encuentra en el costado izquierdo de esta descripción o ingresando a la página www.dpi.cl.

En la opción Ejecutar en línea aparecerá una ventana de ingreso al sistema, esto permite navegar en un ambiente seguro y utilizar los servicios que ofrece el Departamento de Propiedad Industrial Chileno, respecto a las presentaciones de solicitudes electrónicas; peticiones títulos y certificados; y los pagos de derechos que se realizarán a través de la Tesorería General de la República.

La primera vez que ingrese al sistema en línea debe ir a la opción Obtención de clave secreta y seguir las indicaciones. La identificación de usuario y clave es indispensable para que el sistema lo reconozca, por esta razón, los datos que proporcione deben ser correctos y fidedignos para lograr un resultado óptimo y evitar así problemas de comunicación entre usted y el DPI.

En caso de olvidar la clave secreta deberá colocar su nombre de usuario (correo electrónico) en la casilla que corresponde y seguir los pasos que se le indica en la pregunta ¿ olvidó su clave?. Así el sistema en forma automática enviará su clave secreta al correo que identifico el requerimiento.

Tenga Presente que El sistema valida los datos ingresados verificando que el e-mail no exista en nuestra base de datos. El sistema genera una clave secreta aleatoria y única. El sistema envía en forma automática un correo electrónico con la inscripción al usuario registrado.

A las personas naturales o jurídicas interesadas en registrar una marca.

En forma presencial

  1. Deberá adquirir el formulario que se encuentra a la venta en la caja ubicada en las dependencias del DPI. Existen cinco tipos formularios diferentes, según quiera usted registrar una marca para productos, servicios, establecimiento comercial, establecimiento industrial o frase de propaganda.
  2. Posteriormente usted deberá llenar la solicitud a máquina o computador. Para la presentación de solicitud con ETIQUETAS (logo, imagen, etc), usted debe entregar seis diseños de ella en papel de un tamaño mínimo de 5 X 5 centímetros y, salvo casos especialmente calificados por el jefe del Departamento, en tamaño máximo de 20 X 20 centímetros.
  3. Acompañar poder en el evento de hacerlo a través de representante. O bien acreditar su representación en caso que el titular sea una persona jurídica.
  4. Firmar la solicitud y presentar la solicitud en Oficina de Partes del DPI, ubicada en Moneda N° 970, piso 10, Santiago, Chile.
  5. Presentada la solicitud, se debe retirar un documento llamado Orden de Pago (Formulario Nº 10 de ingreso de derechos fiscales), en él consta la cantidad que se debe pagar para iniciar el trámite. La orden de pago debe ser pagada en un banco comercial u otra institución habilitada para recibir pago de derechos fiscales, como por ejemplo Servipag y Sencillito y posteriormente presentada en la Oficina de Partes del DPI, para acreditar el pago.
  6. Al momento de ingresar la solicitud en ventanilla deberá acreditarse el pago de derechos iniciales, y se le otorgará un Nº a su Solicitud, lo que formalizará el ingreso de su solicitud para la inscripción de una marca.
  7. Posteriormente el DPI realiza un examen preliminar a fin de verificar si su solicitud se encuentra formalmente bien presentada. En este examen se verifica especialmente que la cobertura señalada por el solicitante esté clara y corresponda a la clase de producto y/o servicio en que se requiere en el formulario.
  8. A este respecto cabe señalar que existe un acuerdo sobre criterios de clasificación de productos y servicios, denominado Clasificación Internacional de Niza, y que es utilizado por el Departamento de Propiedad Industrial.

( http://www.dpi.cl/default.asp?cuerpo=517 ).

En caso de no cumplir con la forma, la solicitud será observada, debiendo el solicitante salvar la observación dentro de 30 días. En caso contrario se declarará el abandono de la solicitud.

Aceptada a trámite la solicitud, se cuenta con un plazo de 20 días fatales para requerir y pagar en el Diario Oficial el trámite de la publicación, en caso contrario la solicitud se dará por vencida por no cumplir con el plazo estipulado por la Ley.

La publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial, tiene por finalidad informar al público sobre la existencia y el contenido de su solicitud de marca, y a fin que quienes se sientan afectados, interpongan las demandas de oposición a la misma, en caso que alguien considera que ésta incurre en alguna de las causales de irregistrabilidad del art. 20 de la Ley 19.039.

Si la solicitud es rechazada y/o declarada el abandono en el examen preliminar, por el Conservador de Marcas, es posible presentar un recurso llamado Reclamación . El recurso se debe presentar por escrito en la Oficina de Partes del DPI. Debe individualizar la marca y el número de solicitud. No requiere el patrocinio de abogado.

Si con motivo de la Reclamación, la solicitud se acepta a tramitación, sigue el trámite normal, debiendo requerirse la publicación en el Diario Oficial, dentro de 20 días, contados desde la resolución que resolvió el recurso.

Si persiste el rechazo a tramitación de su solicitud, es posible apelar ante el Honorable Tribunal de Propiedad Industrial (TPI). Se requiere el patrocinio de un abogado.

Una vez efectuada la publicación, se debe esperar 30 días hábiles contados de lunes a viernes, -como todos los otros plazos que fija la Ley de Propiedad Industrial- , para que cualquier interesado se oponga a la marca solicitada, por considerarse afectado en los términos establecidos en la Ley, debiendo al efecto interponer la correspondiente demanda de oposición, a fin de que sea oído.

Si durante ese período de treinta días, se ha presentado una o más oposiciones, nos encontramos frente a un juicio marcario, en cuyo caso la solicitud es derivada al subdepartamento jurídico, donde se tramitará el juicio.

Habiéndose presentado o no oposiciones, la solicitud pasa al Jefe del Departamento de Propiedad Industrial para el examen de fondo, esto es para verificar si la solicitud incurre en causales de irregistrabilidad. Si no existen oposiciones ni observaciones de fondo, el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial emite su resolución definitiva de aceptación.

Por el contrario, si producto de su examen encuentra observaciones de fondo, esto es que considera que existen razones para rechazar su marca, deberá darle "traslado" (notificarlas) al solicitante para que éste las responda. En el evento de existir oposiciones, también deberá darse traslado (notificarla) al solicitante para que las responda.
El solicitante deberá contestar conjuntamente las observaciones de fondo y oposiciones si las hubiere, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
A este respecto, debe considerarse que las oposiciones, deben contestarse por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Vencido el plazo de los 30 días para la contestación de las observaciones, se hayan o no contestado las observaciones, el Jefe del Departamento procederá pronunciarse sobre el rechazo o aceptación de la solicitud a registro.

Si se acepta la marca, el solicitante deberá pagar y acreditar el pago de los derechos definitivos dentro del plazo de 60 días, contados desde la resolución que aceptó la marca.

Si se rechaza la marca, en este caso el interesado puede apelar para ante el Honorable Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), dentro de los 15 días, para tal efecto debe ser patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Los pagos de derechos finales se deben hacer y acreditar dentro del plazo de 60 días, señalado anteriormente. El interesado debe efectuar el pago de los derechos definitivos en un banco comercial y acreditar el pago en el DPI, entregando copia del formulario 10 de ingresos fiscales en las oficinas del DPI, dentro de Plazo, de lo contrario la solicitud quedará vencida por el solo ministerio de la Ley al vencimiento del plazo.

Acreditado el pago, el registro de la marca se materializa, otorgándole un Nº de Registro, pudiendo obtener posteriormente un título o certificado, los que se solicitan directamente en el DPI.

Para el pago de derechos finales a través de Internet:

Ingresando directamente desde esta página al icono Ejecutar en línea que se encuentra en el costado izquierdo de esta descripción o ingresando a la página www.dpi.cl usted puede realizar la presentación de solicitudes y pagos vía internet,
Para realizar el pago electrónico, primero se debe completar los datos solicitados en el formulario electrónico y marcar el botón "pagar".
Aparecerá una página de "confirmación de pago" que tiene por objetivo que el usuario revise los datos proporcionados.

Si están correctos, usted debe marcar nuevamente el botón "pagar" para que el sistema lo envíe a la página de Tesorería.

En esta página, usted podrá optar por el banco que es cuentacorrentista para efectuar dicho pago. En caso que su banco no se encuentre, usted debe marcar la opción "webpay" y utilizar su tarjeta visa.

Por último, recordamos que para utilizar los sistemas en línea del DPI, es indispensable que usted se registre (donde se indica en el home principal del portal www.dpi.cl , "regístrese en dpi") para obtener la identificación de usuario y clave secreta, de lo contrario el sistema NO permitirá el acceso a sus ambientes seguros de navegación.
Al efectuar el pago vía internet se cumple automáticamente con las dos obligaciones de pagar y acreditar el pago.

En Forma presencial usted debe:

  1. Acompañar poder en el evento de hacerlo a través de representante.
  2. Presentar la solicitud en Oficina de Partes del DPI.
  3. Presentada la solicitud, se debe retirar un documento llamado Orden de Pago, en él consta la cantidad que se debe pagar para iniciar el trámite.
  4. La orden de pago debe ser cancelada en un banco comercial y posteriormente presentada en la Oficina de Partes del DPI, para acreditar el pago.
  5. En caso de PRESENTAR solicitudes de marcas comerciales con ETIQUETAS:

1. Presentar en la oficina de partes del DPI (Moneda 970, piso 10), la solicitud conforme a Reglamento.

Para la presentación de solicitud con ETIQUETAS en papel, usted debe entregar seis diseños de ella de un tamaño mínimo de 5 X 5 centímetros y, salvo casos especialmente calificados por el jefe del Departamento, en tamaño máximo de 20 X 20 centímetros.

En caso que usted presente la ETIQUETA en soporte electrónico, ello deberá hacerse cumpliendo las siguientes condiciones:

El medio magnético puede ser CD-ROM, Disquete u otro medio portátil que sea compatible con los equipos disponibles en el Departamento para su captura.
La resolución mínima que se necesita para la presentación de etiquetas es de 300 dpi .
El formato gráfico debe ser del tipo conocido en el mercado, es decir: *.TIF; *.GIF; *.JPG; *.BMP u otro formato que el software que utiliza el Departamento pueda leerlo.
La ETIQUETA debe presentarse en PAPEL además del arte digitalizado.

2. Si usted presenta la etiqueta en medio magnético, el encargado de la recepción efectuará una revisión de la imagen digitalizada y la confrontará con la copia en papel que debe acompañar.

3. Si concuerdan los antecedentes presentados, la etiqueta será almacenada electrónicamente y el medio magnético será devuelto. Iniciando así, el proceso de tramitación correspondiente.

4. En caso que la imagen digitalizada no concuerde con la etiqueta presentada en papel, será devuelta al solicitante para su corrección y posterior presentación conforme lo establece el Reglamento.

Aquellos usuarios que presenten su solicitud de marca comercial vía internet, podrán enviar los poderes correspondientes a través de correo certificado.

Mediante una carta, el usuario debe identificar:

  1. La solicitud
  2. Marca
  3. Fecha de presentación y titular, además, representante si procediere.
  4. Los poderes deberán adjuntarse a la carta y deben ser copias legalizadas ante notario de la localidad de origen del solicitante, en caso de extranjeros ante el Consulado Chileno respectivo.

Respecto a la redacción del poder, lo importante es que se señale expresamente las facultades para solicitar la marca o patente y realizar todos los trámites necesarios para la obtención de registro, como la interposición de recursos administrativos, judiciales ante las autoridades competentes, el de limitarla, presentar o retirar solicitudes, reclamaciones, etc.

La carta debe ser dirigida al Conservador de Marcas Comerciales.

El Sobre de Envío, deberá indicar: Señor Conservador de Marcas Comerciales Departamento de Propiedad Industrial Moneda 970 piso 10 Santiago Centro Chile Tema: Adjunta poderes de Expediente Nro. (Indicar número de solicitud) Especificar cantidad de hojas que se presentan: 3

Respecto a los costos para registrar una marca comercial establecido en la ley 19.039 y su reglamento y, en el caso de la publicación, establecidos por el Diario Oficial, son los siguientes en moneda nacional:
COBERTURA PRODUCTOS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES:

  • Formulario : $ 1.000 vía presencial Vía Internet : Costo 0 de Formulario.
  • Pago Inicial : 1 U.T.M. por clase
  • Publicación : Según extensión de extracto. La publicación de la sola etiqueta si la hay es de $ 15.000.
  • Último Pago : 2 U.T.M.. por clase.
  • COBERTURA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
  • Formulario : $ 1.000 vía presencial y sin costo de Formulario, Vía Internet :
  • Pago Inicial : 1 U.T.M. por cada clase y región del país solicitada
  • Publicación : Según extensión de extracto. La publicación de la sola etiqueta, si la hay, es de $ 15.000.
  • Último Pago : 2 U.T.M. por cada clase y región del país solicitada.

Para estimar el valor exacto de su solicitud, es necesario definir claramente la actividad que se realiza y las clases que éstas comprenden y se desea en definitiva solicitar.

Si usted efectúa la presentación vía Internet, el formulario queda exento de pago.

El plazo legal es de 145 días.

  • Emisión de títulos y certificados solicitados vía remota por usted, incluyendo sus envíos mediante carta certificada por parte del DPI
  • Pago electrónico de tasas y derechos
  • Presentación en línea de formularios electrónicos para iniciar el proceso de tramitación del registro de marcas comerciales y patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales y esquemas de trazado
  • Realización de consultas avanzadas sobre la Base de datos de patentes y marcas, herramienta necesaria para generar procesos de investigación bien orientados.

Lab 2: NIC


1. ¿Cuál es la labor de NIC Chile?

NIC es una sigla que significa "Network Information Center", o Centro de Información de Redes, nombre histórico usado en todo el mundo para definir la organización encargada de administrar los nombres de dominio en alguna categoría en Internet.
La organización mundial administradora de los nombres de dominio en Internet, IANA (Internet Assigned Number Authority), en el año 1986, delegó el ejercicio de esa función en el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, con el objeto de permitir la creación de nombres de dominio correspondientes a nuestro país, originándose el sufijo ".cl".

2. ¿Qué es un nombre de dominio?

Un nombre de dominio es un identificador usado para designar a un computador, o a un conjunto de computadores en la red. Por ejemplo, el nombre "uchile.cl" agrupa a todos los computadores de la Universidad de Chile, mientras que "anakena.dcc.uchile.cl" designa a un computador llamado "anakena" dentro del Departamento de Ciencias de la Computación, que a su vez se encuentra dentro de la Universidad de Chile.

3. ¿Qué se puede obtener con un dominio? ¿Para qué se usa un dominio?

Un nombre de dominio es un recurso que permite implementar a traves de Internet, ciertos servicios como una red de correo electrónico, una página Web, transferencia de archivos (FTP), comercio electrónico, etc. Cuando una persona inscribe un dominio en NIC Chile, adquiere la posibilidad técnica de asociar el nombre de dominio con un computador específico que él escoja.

4. ¿Qué significa el ".cl" que aparece al final de esos nombres de dominio?

La terminación ".cl" (o ".CL", da lo mismo) es el sufijo o identificador que agrupa a todos los dominios inscritos dentro de la República de Chile.

5. ¿Qué diferencia hay entre .cl y .com, .net, .org?

Técnicamente, no hay ninguna diferencia.
Administrativamente, el dominio ".cl" representa dominios inscritos en Chile y son administrados por NIC Chile. En cambio los dominios ".com", ".net", ".org" son de carácter genérico (no representa ubicación geográfica) y su registro es administrado por varias empresas en forma coordinada a través de todo el mundo.
En un principio se trató de agrupar las empresas comerciales usando el sufijo ".com", los servicios de redes en ".net" y las organizaciones en ".org" Sin embargo en la actualidad esta clasificación no es relevante.

6. ¿Qué son los subdominios?

Un subdominio es un dominio que forma parte de otro dominio más general. Por ejemplo, "dcc.uchile.cl" es un subdominio de "uchile.cl".

El Registro del Nombres del Dominio CL administra sólo el espacio de subdominios de ".cl". Cada asignatario de un dominio puede crear libremente subdominios bajo éste.

7. ¿Es obligatorio inscribirse bajo ".cl" para operar en Internet en Chile?

No, es sólo lo más frecuente. Existen dominios como ".com" (comercial), ".net" (redes), etc. que aceptan inscripciones desde cualquier lugar del mundo.

8. Si mi empresa no está en Internet, ¿necesito inscribir un nombre de dominio?

Sí y no. Desde un punto de vista técnico, no hace falta. Pero hay varias razones para hacerlo de todas maneras, e incluso lo antes posible. En primer lugar, es muy probable que la empresa se conecte a Internet en el futuro y sería una sorpresa desagradable encontrarse con que el nombre ya está inscrito por un tercero.

9. ¿Puedo usar el mismo nombre de mi empresa como nombre de dominio?

Las reglas para formar nombres de dominios son algo restrictivas. Sólo pueden usarse letras, números y guiones (-), sin empezar ni terminar por guión. Se pueden utilizar letras acentuadas (á, é, í, ó, ú), u con diéresis (ü) y eñes, pero no están permitidos los espacios y subrayados. El largo máximo es de 63 caracteres, excepto para los dominios IDN. No se distingue entre mayúsculas y minúsculas.
A causa de lo anterior, es posible que necesite abreviar o adaptar el nombre de la empresa. Además, los nombres más breves son más fáciles de recordar y de tipear por los usuarios.

10. ¿Es terrible si no logro inscribir el nombre de dominio que yo quería, y me tengo que conformar con algún otro?

No tanto como la gente cree. Los novatos en Internet tienden a pensar que si inscriben por ejemplo "ofertas-increibles.cl", automáticamente van a tener acaparada la atención de todos los que anden en busca de gangas. La realidad es que entre los miles y miles de servidores en Internet, la gente tiende a encontrar lo que busca consultando índices temáticos como Yahoo o La Brújula, o usando buscadores como Altavista o Infoseek.

11. Ya inscribí un dominio. ¿Dónde pongo mi página web ahora?

NIC Chile sólo ofrece el servicio para inscribir un nombre de dominio que puede utilizar para publicar un sitio web o para tener correo electrónico, por ejemplo. Si desea tener una página, debe contratar un servicio de hosting con alguna de las empresas que ofrecen este servicio.
NIC Chile no ofrece el servicio de hosting.

Lab 2: Caja de Compensación


Las cajas de compensación de asignación familiar (C.C.A.F.) son corporaciones de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de lucro, las cuales han tenido un sostenido desarrollo y crecimiento en las ultimas cuatro décadas principalmente, tanto en nuestro país como en el extranjero.

El objetivo de las Cajas de Compensación originalmente era la administración de las "prestaciones de seguridad social" las cuales tendían al desarrollo y bienestar del trabajador y su familia.

Hoy en día las Cajas de Compensación entregan una gran gama de beneficios en materia de seguridad social a sus afiliados, además de los objetivos básicos antes mencionados. Las nuevas áreas en que han incursionado las Cajas de Compensación son: vivienda, cultura, salud, capacitación, recreación, desarrollo personal, perfeccionamiento.

Lab 2: Mutual


El mutualismo es un sistema solidario de servicios mutuos, fundado en la asociación voluntaria de personas que se unen con objetivos comunes de ayuda recíproca.

En el aspecto económico se sustenta integrando un patrimonio del cual nadie es propietario en forma individual. Este patrimonio pertenece al conjunto total y orgánico de los asociados.

En el aspecto social, se basa en la conformación del grupo humano que se integra para satisfacer sus necesidades, excluyendo los egoísmos e intereses personales.

En general puede afirmarse que la asociación mutual es una organización creada por personas para recibir determinados servicios cuya adquisición en forma individual les resultaría casi imposible.

Lab 2: Escritura

Constitución Sociedad LTDA.

SANTIAGO DE CHILE fecha dieciseis de Abril del dos mil ocho, ante el Notario Don Andrés Rubio Flores, Notario Titular de la octava Notaría de Santiago de Doña Nancy de la Fuente, ubicada en Miraflores trescientos ochenta y tres, Oficina dos mil novecientos uno, piso 29 de la ciudad de Santiago; comparecen: Don Francisco Javier Lira Bustamante, de estado civil soltero, cédula nacional de identidad número dieciseis millones cuatrocientos sententa y siete mil cuatrocientos veinte y ocho, guión siete, domiciliado en Trece Norte número mil ciento cuarenta y dos, Independencia, ciudad de Santiago; Don Nicolás Andrés Poblete Leiva, de estado civil soltero, cédula nacional de identidad número dieciseis millones setecientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco, guión tres, domiciliado en Antuhueno número siete mil trecientos setenta y nueve, Huechuraba, ciudad de Santiago; Don César Abraham Ribba Rojas, de estado civil solero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis, guión cuatro, domiciliado en Belisario Prat número dos mil treinta y tres, Independencia, ciudad de Santiago; Don Roberto Ignacio Salva Ramirez, de estado civil soltero, cédula nacional de identidad número Dieciseis millones novecientos setenta y seis mil siescientos noventa y cinco guión nueve, domiciliado en Av. Guanaco número cuatro mil doscientos treinta y cuatro, conchalí, ciudad de Santiago; Siendo todos los comparecientes, de nacionalidad chilena., mayores de edad, y exponen que por el presente instrumento constituyen una sociedad Limitada, la que se regirá por los siguientes estatutos:
TITULO PRIMERO.De la razón social, domicilio, objeto y duración.
PRIMERO. Razón social; se constituye una sociedad Limitada denominada "I-PRO Proyectos de Ingeniería Ltda.", la que podrá identificarse, incluso con los Bancos, para cualquier efecto, con el nombre de fantasía de "I-PRO Ltda.". Esta sociedad se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en adelante, "la ley" y por las disposiciones del Reglamento de Sociedades limitada, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda número quinientos ochenta y siete, de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en lo sucesivo "el reglamento", y las normas aplicables en la especie.
SEGUNDO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero.
TERCERO. La sociedad tendrá por objeto Prestar Servicios y/o la creación de Productos.
CUARTO. La sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.
TITULO SECUNDO.De la administración.
QUINTO. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por Roberto Ignacio Salva Ramirez, Presidente; Francisco Javier Lira Bustamante, Vicepresidente; César Abraham Ribba Rojas, Secretario; Nicolás Andrés Poblete Leiva, Tesorero. Miembros, los cuales son socios.
SEXTO. El Directorio deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de una citación especial, sin perjuicio de las instrucciones que pudiera dar el Directorio sobre el particular. Las segundas se celebrarán cuando las cite, especialmente, el Presidente, por sí o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio, se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los Directores, a lo menos, con cuatro días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al Director por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia por tratarse en ella y podrá omitirse si, a la sesión, concurriere la unanimidad de los Directores de la sociedad.
SEPTIMO. Los directores durarán en su cargo un período de un año, al final del cual deberán ser renovados. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. En el evento de producirse la vacancia de un cargo de Director, deberá procederse a la renovación del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Socios que deba celebrar la sociedad y, entretanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.
OCTAVO. Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una asamblea para hacer el nombramiento.
NOVENO. En la primera reunión, el Directorio elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente. Actuará de Secretario el Gerente General de la sociedad o la persona que expresamente designe el Directorio para servir dicho cargo.
DECIMO. Para que el Directorio pueda celebrar sesión, se requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Directorio se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores presentes, salvo los acuerdos que, según la ley o estos estatutos, requieran de una mayoría superior. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la sesión.
UN DECIMO. Deberá quedar constancia por escrito en un libro de actas de todas las deliberaciones y acuerdos del Directorio, y que será firmado en cada oportunidad por los directores que hayan concurrido a la sesión y por la secretaria. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá dejar constancia en el Acta de su oposición, debiendo darse cuenta de ello por el Presidente en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Si algún Director falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar la correspondiente Acta, se dejará constancia de tal circunstancia al pie de dicha Acta. El Acta se entenderá aprobada desde que se encuentre firmada por todas las personas antes señaladas y, desde ese mismo momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos en haya adoptados.
DUO DECIMO. Los Directores serán remunerados y la cuantía de su remuneración será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Socios.
DECIMO TERCERO. El Directorio, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que, en derecho, puedan otorgarse; incluso, para aquellos actos y contratos que requieran de un poder especial, con la única excepción de aquellas materias que la ley o estos estatutos establecen como privativas de las Juntas de Accionistas. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente General de la Sociedad.
DECIMO CUARTO. El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el Gerente General, Subgerentes o Abogados de la sociedad, en un Director o en un Comité de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.
DECIMOQUINTO. El Directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.
DECIMO SEXTO. Los Directores deberán emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia establecidos por la ley. La responsabilidad de los Directores no podrá ser limitada ni liberárseles, de ella, por acuerdo alguno. En especial, los Directores no podrán ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.
DECIMO SEPTIMO. En el evento de que uno o más Directores tengan interés, por sí o como representante de otras personas, en un acto o contrato que celebre la sociedad, deberán proceder en conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarenta y cuatro de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.
TITULO TERCERO.Del capital.
DECIMO OCTAVO. El capital inicial de la sociedad es la cantidad de veinticinco mil UF. Estas deberán pagarse como al Banco Estado, con las ganancias de la empresa y por fuerzas mayores con otros bienes o mediante la. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por efecto de la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, cada vez que la Junta Ordinaria de Socios apruebe el balance del ejercicio, para cuyo efecto se procederá así: a) El Directorio, antes de someter el balance a la consideración de la Junta, deberá distribuir, en forma proporcional, la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Esta distribución deberá efectuarse.
TITULO CUARTO. De las juntas de Socios.
DECIMO NOVENO. Los Socios se reunirán en Juntas ordinarias o extraordinarias.
VIGESIMO. La junta ordinaria tendrá lugar durante el mes de abril de cada año, en el lugar, día y hora que determine el Directorio
VIGESIMO PRIMERO. Las juntas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales o en los casos previstos por la ley, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los presentes estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Socios y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas.
VIGESIMO SEGUNDO. La citación a juntas de Socios, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces, en días distintos, en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Socios y en la forma y condiciones que señala el reglamento. Deberá, además, enviarse una citación por correo a cada socio con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias que serán tratadas en ella. La celebración de toda Junta de Socios, deberá ser comunicada a la Superintendencia de Valores y Seguros, con una anticipación no inferior a quince días.
VIGESIMO TERCERO Tendrán derecho a voto, en las Juntas de Socios, solamente, los directores pertinente, que se encuentre en vigencia. Los Socios no pueden hacerse presentar a la Junta por otras personas.
VIGESIMO CUARTO De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, se dejará constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el Secretario del Directorio. Las actas serán firmadas por todo el directorio sin reemplazantes. El acta se entenderá aprobada desde el momento de su firma por las personas indicadas y, desde ese momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.
VIGESIMO QUINTO. La Junta designará, anualmente, auditores externos independientes, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad y con la obligación de informar, por escrito, a la sociedad, sobre el cumplimiento de su mandato, con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha de celebración de dicha Junta.
TITULO QUINTO.Del Presidente, Vicepresidente.
VIGESIMO SEXTO. El Presidente lo será del Directorio y le corresponderá especialmente: a) Presidir las reuniones del Directorio. b) Convocar a sesiones de Directorio, en conformidad a lasnormas de estos estatutos y de la ley. c) Tomar, en caso de urgencia en que no sea posible reunir al Directorio, tomará todas lasmedidas que sean necesarias para cuidar los intereses de la sociedad; además debe reunir y dar cuenta al Directorio, a la mayor brevedad posible; y d) Desempeñar las demás funciones que contemplan estos estatutos y la ley.
VIGESIMO SEPTIMO. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros .todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio y de aquéllas otras que contempla la ley y de las que le confiera expresamente el Directorio
TITULO SEXTO.Balance y distribución de las utilidades.
VIGESIMO OCTAVO. El Directorio deberá presentar a la Junta Ordinaria de Socios una Memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del Balance General, del Estado de Pérdidas y Ganancias y del informe que, alrespecto, presenten los fiscalizadores. Todos estos documentos deberán reflejar, con claridad, la situación patrimonial de la sociedad al cierre del respectivo ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. En una fecha no posterior a la del primer aviso de convocatoria para la Junta Ordinaria, el Directorio deberá enviar, a cada uno de los socios inscritos en el respectivo Registro, una copia del Balance y de la Memoria de la Sociedad, incluyendo el dictamen de los fiscalizadores y sus notas respectivas. El balance general, el estado de pérdidas y ganancias, debidamente auditados y las demás informaciones que determine la Superintendencia de Valores y Seguros, se publicarán, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, con no menos de diez ni más de veinte días de anticipación a la fecha en que se celebre la Junta que se pronunciará sobre los mismos. Además, los documentos señalados deberán presentarse, dentro de ese mismo plazo, a la Superintendencia de Valores y Seguros, en el número de ejemplares que ésta determine. La memoria, balance, inventario, actas de directorio y juntas, libros e informes de los fiscalizadores, deberán estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha indicada para la Junta. Si el balance general y el estado de pérdidas y ganancias fueren alterados por la Junta, las modificaciones, en lo pertinente, se enviarán a los Socios dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta y se publicarán en el mismo diario en que se hubieren publicado dichos documentos, dentro de igual plazo.
VIGESIMO NOVENO. Al treinta y uno de diciembre de cada año se cerrará el ejercicioy se practicará un balance general del activo y pasivo de la sociedad. El balance deberá expresar el nuevo valor del capital de la sociedad y de las acciones, en conformidad a las disposiciones de la ley.
TRIGESIMO. Se distribuirá, anualmente, como dividendo, en dinero, a los socios, el treinta por ciento, a lo menos, de las utilidades líquidas de cada ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva.
TRIGESIMO PRIMERO. Los dividendos se pagarán exclusivamente con cargo a las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por la Junta de Socios. Si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades que se hubieran obtenido en el ejercicio, serán destinadas, en primer lugar, a absorber dichas pérdidas. Si hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, si las hubiere.
TITULO SEPTIMO.Disolución y liquidación.
TRIGESIMO SEGUNDO. La sociedad se disolverá por las causales señaladas en la ley.
TRIGESIMO TERCERO. Una vez disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por una comisión liquidadora compuesta por los miembros elegidos por la Junta de Socios, la que además determinará sus facultades, obligaciones, remuneraciones y plazo para llevarla a cabo.
TITULO OCTAVO.Arbitraje.
TRIGESIMO CUARTO. Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre éstos y la sociedad o los directores, durante su vigencia o liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de este acuerdo, el nombramiento lo hará el Superintendente de la Superintendencia de Valores y Seguros o la Justicia Ordinaria.

Lab 2: Leasing


"Leasing" es una palabra en idioma inglés que significa "arriendo" y sirve para denominar a una operación de financiamiento de máquinas, viviendas u otros bienes. Esta consiste en un contrato de arriendo de equipos mobiliarios (por ejemplo, vehículos) e inmobiliarios (por ejemplo, oficinas) por parte de una empresa especializada, la que de inmediato se lo arrienda a un cliente que se compromete a comprar lo que haya arrendado en la fecha de término del contrato.
Las normas referidas a este tipo de operaciones indican que las instituciones financieras podrán celebrar contratos de leasing que consistan en la prestación de un servicio financiero equivalente al financiamiento a más de un año plazo para la compra de bienes de capital (bienes raíces, maquinarias, equipos, etc.), viviendas y bienes muebles durables susceptibles de ser arrendados bajo la modalidad de leasing financiero (automóviles, computadores personales, equipos de comunicación y otros bienes similares).
La diferencia del "leasing" con otros sistemas como los créditos comerciales o los créditos con hipoteca sobre el bien que se compra, es que la empresa que se dedica al "leasing" hace la adquisición a su nombre y luego la deja en arriendo a un tercero. Si éste deja de cumplir su parte del contrato, es decir, pagar su arriendo, el bien deja de ser arrendado y vuelve a la empresa de "leasing" o banco.
Otra forma de "leasing" que se usa con frecuencia es el llamado "leaseback" que refiere a los casos en que una empresa que requiere de financiamiento, cuenta con algún bien. En este caso, debe vender dicho bien a la empresa de "leasing" o banco, la que se lo arrendará a su vez, a través de una operación de leasing normal.

Lab 2: Modelo de Contrato

En Santiago de Chile, a 21 de Abril de 2008, entre la Empresa "I- PRO Proyectos de Ingenieria" , en adelante I-PRO, representada por don Nicolás Andrés Poblete Leiva, Rut.: 16751245-3 en su calidad de Gerente General, con domicilio en Antuhuenu 7379, comuna de Huechuraba, en adelante "el empleador" por una parte y por la otra parte, don Cesar Abraham Ribba Rojas, de nacionalidad chilena, nacido (a) el 15 de diciembre de 1988, cédula de identidad Nº 17086496-4, domiciliado en Belisario Prat 2033, comuna de Independencia, de profesión Ingeniero Civil Industrial, de estado civil soltero, procedente de Santiago, en adelante "el trabajador", se ha convenido el siguiente contrato de trabajo.

PRIMERO:
I-Pro contrata los servicio del "Trabajador" Don Cesar Abraham Ribba Rojas, quien se compromete a desempeñar las funciones o actividades que son propias del cargo de " Analista de Administración y Finanzas" que se le encomienden.

Los servicios se prestarán en Antuhuenu 7379, comuna de Huechuraba sin perjuicio de la facultad del empleador de alterar, por causa justificada, la naturaleza de los servicios, o el sitio o recinto en que ellos han de prestarse, con la sola limitación de que se trate de labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede dentro de la misma localidad o ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 12º del Código del Trabajo.

SEGUNDO:
La jornada de trabajo será de 45 horas semanales, distribuidas en cinco días a la semana de Lunes a Viernes, de 8,30 a 18,30 horas, y 60 minutos de colación diarios. El tiempo destinado para colación será de cargo del trabajador y no será considerado para computar la jornada diaria.
TERCERO:
El empleador se compromete a remunerar los servicios del trabajador con un sueldo Base mensual de $ 500.000.- (Quinientos mil pesos), que será liquidado y pagado, por períodos vencidos y en forma proporcional a los días trabajados, a los cuales se le realizaran los deducciones legales y previsionales conforme a la Ley.

El trabajador faculta al empleador para que le pague sus remuneraciones en dinero efectivo, cheque o depósito bancario.

El empleador se compromete a otorgar al trabajador los siguientes beneficios
a) Vales de Colación por $ 2.500.- diarios por cada día efectivamente trabajado.
b) Bono de Movilización de $ 15.000.- mensuales .
c) Estacionamiento en el establecimiento de la Empresa destinado para este uso.

CUARTO:
El trabajador recibirá además, por concepto de Gratificacuón anual, el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejericicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos ingresos mínimos mensuales, en conformidad a lo establecido en el artículo 50º del Código del Trabajo.


QUINTO:
El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la gerencia de la empresa, en relación a su trabajo, y acatar en todas sus partes las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad , las que declara conocer y aceptar, que forman parte integrante del presente contrato, reglamento del cual se le entrega un ejemplar en este acto.

SEXTO:
El presente contrato será a plazo, hasta el 21 de julio de 2008 y sólo podrá ponérsele término en conformidad a la legislación vigente.

SEPTIMO:
Se deja constancia que el trabajador ingresó al servicio del empleador el día 21 de abril de 2008.

OCTAVO:
Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales.


El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor, declarando el trabajador haber recibido en este acto un ejemplar de dicho instrumento, que es el fiel reflejo de la relación laboral convenida.



FIRMA TRABAJADOR
Cesar A. Ribba Rojas


FIRMA DEL EMPLEADOR
I - PRO

Lab 2: AFP


En noviembre de 1980 se publicó el D.L. 3.500 que estableció un nuevo sistema de pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, sobre la base del ahorro de los trabajadores y la capitalización en cuentas individuales.
El nuevo Sistema de Pensiones incorpora el concepto de propiedad de los ahorros previsionales por parte de los trabajadores afiliados, enfatizando la estrecha correspondencia entre el esfuerzo de ahorro realizado a lo largo de la vida activa de una persona y los beneficios en pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que ésta recibe.
Así también, se instaura la administración de los ahorros por empresas privadas (AFP), con giro único y con el rol de otorgar beneficios y prestaciones previsionales. La normativa que regula a estas instituciones, además de la ley, es dictada por la Superintendencia de AFP, la que además fiscaliza el adecuado funcionamiento de estas sociedades.

Lab 2: Patentes Comerciales


¿En qué consiste el servicio?
En otorgar patentes comerciales provisorias por un año a contribuyentes y/o usuarios que deseen instalarse en la comuna
¿A quién está dirigido?
A todas las personas naturales y/o jurídicas constituidas legalmente, que deseen establecer una actividad comercial en la comuna
Requisitos
· Que cumpla con el emplazamiento establecido en el Plan Regulador de la comuna.
· Que cumpla con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, si el giro considera alimentos.
Documentos necesarios
· Llenar formulario entregado en Dirección de Ventanilla Única.
· Fotocopia Cédula de Identidad del representante legal.
· Si la propiedad es arrendada, contrato de arriendo notarial.
· Certificado de Avalúo Fiscal del SII que indique destino de la propiedad.
· Croquis o plano de la distribución interna del local u oficina.
· Permiso de edificación y recepción final del local donde se ejercerá la actividad.
· Zonificación-Prefactibilidad de emplazamiento para actividades comerciales.
Documentos específicos para otros giros, los cuales deben adjuntarse a los documentos solicitados anteriormente:
· Si el giro incluye producción o manipulación de alimentos, debe adjuntarse Resolución Favorable emitida por la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud)
· Resolución del Ministerio de Economía (Martilleros)
· Autorización Superintendencia de Valores y Seguros (corredores de seguro y bolsa)
· Autorización de la Superintendencia de bancos e instituciones financieras. (Bancos y Financieras)
· Certificado de la superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas (Estaciones de servicios y combustibles)
· Resolución de especialidades médicas.
· Certificado de antecedentes para giros especiales emitido por el Registro Civil e Identificación (Patentes de Alcohol).
· Declaración jurada notarial de no infringir las normas establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.925 de Alcoholes (Patentes de Alcohol).
· Inscripción en el Servicio Agricola y Ganadero (Patentes de Alcohol)



Si es sociedad:
· Rut de la sociedad
· Escritura de la constitución de la sociedad notarial
· Extracto de la constitución de la sociedad, notarial.
· Fotocopia de publicación en el Diario Oficial.
· Acta de cesión de directorio del nombramiento del representante legal ante notario.
Antecedentes Contables:
· Formulario de declaración de inicio de actividades realizada en el Servicio de Impuestos Internos.
· Balance de los últimos 3 períodos (cuando corresponda).
· Formulario 22 de los últimos 3 períodos tributarios (cuando corresponda).

Lab 2: APV


El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.
Cualquier persona puede hacer APV en la AFP, sin que exista un monto mínimo de ahorro por este concepto. Sin embargo, este mecanismo de ahorro se vuelve imprescindible para aquellas personas que tienen una renta superior a 60 UF mensuales.
¿Por qué?, simplemente porque la cotización obligatoria considera que usted tiene un sueldo máximo de 60 UF, y con esto la pensión a obtener se acercará a ese mismo monto. Por lo tanto, sueldos mayores requieren de ahorro vía APV para lograr una pensión similar a la renta actual.
También es una alternativa de ahorro necesaria para las mujeres, quienes ahorran durante menos años que los hombres ya que la edad de jubilación es 5 años antes y además viven más tiempo. Estos dos efectos hacen que el monto de la pensión a recibir por la mujer sea más bajo, ya que con un saldo ahorrado menor, debe financiar más años de pensión.

Existen dos formas de hacer APV:
COTIZACIONES VOLUNTARIAS
La cotización voluntaria es una forma de ahorro que permite que el afiliado deposite en su cuenta de capitalización individual un porcentaje de su renta o definir un monto fijo. Los afiliados pueden cotizar libremente (personalmente o a través del empleador) con exención tributaria por un máximo de 50 UF mensuales o 600 UF anuales. Esta forma de ahorro posee beneficios tributarios para las personas que cancelan impuesto a la renta, ya que este ahorro se rebaja de la renta imponible y, por lo tanto, paga menos impuesto.

Tanto los trabajadores dependientes como independientes pueden hacer APV por medio de las cotizaciones voluntarias, siempre y cuando coticen en el ahorro obligatorio.

Los ahorros generados por medio de Cotizaciones Voluntarias tienen liquidez, es decir, se pueden retirar. El retiro de estos aportes se puede realizar al momento de pensionarse, aumentando la pensión o pueden ser retirados como excedente de libre disposición, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden realizar retiros en cualquier momento durante la vida activa del trabajador, cancelando una sobretasa al impuesto del global complementario.

DEPÓSITOS CONVENIDOS
Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios, realizados a través del empleador, y por lo tanto, sólo pueden hacer depósitos convenidos los trabajadores dependientes.

Estos montos se abonan en la cuenta de capitalización individual y son independientes de la cotización obligatoria y voluntaria. Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, o un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual. Estas sumas no tienen ningún límite en relación a la remuneración imponible y no constituyen renta para el trabajador, por lo tanto, no se encuentran afectas a impuesto además, a diferencia de las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos Convenidos no tienen tope de monto.

Estos recursos sólo pueden ser retirados al momento de pensionarse, aumentando el monto de la pensión o pueden retirarse como parte del excedente de libre disposición, pero cancelando la tasa de impuesto global complementario correspondiente.

Lab 2: Fonasa o Isapre


El descuento obligatorio para salud corresponde a un 7% del sueldo bruto, sin perjuicio de que el empleado haya pactado previamente con la institución un descuento mayor. Este monto deberá ser declarado y cancelado mensualmente por la Empresa (empleador) a FONASA o Isapre elegida por el empleado.

La afiliación de salud, al igual que la previsional, es de responsabilidad del empleado, el cual deberá optar por FONASA o la Isapre de su preferencia, debiendo esta ultima informar al empleador sobre el monto a pagar mensualmente de acuerdo al plan contratado.